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    Apnea del Sueño y Conducción

    Apnea del sueño y carnet de conducir

    Revisado por Dr. Iván Méndez-Benegassi Silva · Especialista en Otorrinolaringología y Medicina del Sueño · HM Hospitales, Madrid · Nº Colegiado 282855946

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    Puedes conducir con apnea del sueño en España si está tratada y tu somnolencia diurna está controlada. La ley solo restringe el permiso en la apnea con un IAH igual o superior a 15 más somnolencia moderada-grave, y aun así permite conducir con un informe favorable de la Unidad de Sueño. Con ese informe el permiso dura hasta 3 años (conductores ordinarios) o 1 año (profesionales). La clave es el tratamiento, el buen cumplimiento y tu informe.

    Persona durmiéndose al volante por la somnolencia diurna de la apnea del sueño

    Qué dice la ley (Reglamento General de Conductores)

    En España, la aptitud para conducir la regula el Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009), cuyo Anexo IV enumera las condiciones médicas que afectan al permiso. Los criterios sobre la apnea del sueño se añadieron con el Real Decreto 1055/2015, que alineó la ley española con la Directiva europea 2014/85.

    La norma define la apnea moderada como un índice de apnea-hipopnea (IAH) entre 15 y 29, y la apnea grave como un IAH igual o superior a 30. Deniega o restringe el permiso cuando hay apnea con un IAH igual o superior a 15 asociado a somnolencia diurna moderada o grave, pero permite expresamente conducir cuando un informe favorable de una Unidad de Sueño acredita un cumplimiento adecuado del tratamiento y un control satisfactorio de la enfermedad, en especial de la somnolencia.

    Cuando ese informe es necesario, el permiso se concede por un periodo más corto de lo habitual: un máximo de 3 años para los conductores del grupo 1 (coche, moto) y de 1 año para los del grupo 2 (camiones, autobuses y otros profesionales).

    Qué debe contener el informe de la Unidad de Sueño

    Es el documento que permite al Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) certificarte. Según la norma y las recomendaciones de expertos publicadas en Archivos de Bronconeumología, un informe favorable debe hacer constar:

    • El índice de apnea-hipopnea (IAH) en el momento del diagnóstico.
    • Si había somnolencia diurna y su gravedad.
    • El tratamiento pautado (CPAP, férula de avance mandibular, cirugía, etc.).
    • Un cumplimiento adecuado: con CPAP, al menos 4 horas por noche en más del 70% de las noches.
    • Que la enfermedad, y en especial la somnolencia diurna, está controlada de forma satisfactoria.
    • Una conclusión favorable, emitida por una Unidad de Sueño o un especialista del sueño.

    Conductores ordinarios y profesionales

    Grupo 1 (coche, moto)

    Permisos ordinarios, no profesionales (AM, A1, A2, A, B…). Con informe favorable de la Unidad de Sueño, el permiso es válido un máximo de 3 años.

    Grupo 2 (camiones, autobuses, profesionales)

    Permisos profesionales (C, D y similares). Se valoran de forma más estricta por las horas al volante: con informe favorable, el permiso es válido un máximo de 1 año.

    Tus obligaciones y qué pasa si no las cumples

    No existe un delito específico de "conducir con apnea". Lo que la ley exige es que cumplas los criterios de aptitud al obtener o renovar el permiso. Si estás diagnosticado y no aportas el informe favorable, el Centro de Reconocimiento de Conductores no te certifica y el permiso no se renueva; conducir sin un permiso válido es, en sí mismo, una infracción de tráfico. Y si provocas un accidente conduciendo a sabiendas sin tratar y sin estar en condiciones, puedes incurrir en responsabilidad civil o penal por imprudencia, y tu aseguradora podría no cubrirte. Nada de esto pretende asustarte: la apnea tratada y controlada permite conducir con normalidad. El riesgo está en ignorar un problema conocido y tratable.

    Por qué la ley es estricta: el riesgo de accidente

    La apnea obstructiva del sueño no tratada fragmenta tu sueño y baja tu oxígeno, lo que deteriora la atención y el tiempo de reacción al día siguiente, y eso se traduce en accidentes. Una revisión sistemática y metaanálisis halló que los conductores con apnea del sueño tienen una tasa de accidentes mayor que las personas sin ella (un riesgo de en torno a 1,2 a 4,9 veces). La buena noticia es simétrica: un metaanálisis de conductores tratados halló que el CPAP reducía la tasa de accidentes en torno a un 70%, y estudios más recientes siguen confirmando que tratar bien la apnea reduce el riesgo. Por eso la normativa se centra en estar tratado y en controlar la somnolencia diurna, no solo en el diagnóstico.

    Apnea tratada, conducción normal

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    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo conducir si tengo apnea del sueño?

    Sí, en la mayoría de los casos, siempre que estés en tratamiento y tengas controlados los síntomas, en especial la somnolencia diurna. La ley española solo deniega o restringe el permiso en la apnea del sueño con un índice de apnea-hipopnea (IAH) igual o superior a 15 asociado a somnolencia diurna moderada o grave, y aun así permite conducir aportando un informe favorable de una Unidad de Sueño que confirme que cumples el tratamiento y que la enfermedad está bien controlada.

    ¿Me van a quitar el carnet por la apnea?

    No si está tratada y controlada. Según el Reglamento General de Conductores (Anexo IV), solo bloquea el permiso la apnea moderada-grave no tratada o no controlada con somnolencia diurna. Con un informe favorable de la Unidad de Sueño el permiso se concede o se renueva, aunque por un periodo más corto: un máximo de 3 años para conductores ordinarios (grupo 1) y de 1 año para conductores profesionales (grupo 2).

    ¿Qué informe médico necesito para renovar el carnet?

    Un informe de una Unidad de Sueño (o de un especialista del sueño) en el que conste el IAH en el momento del diagnóstico, si había somnolencia diurna, el tratamiento pautado y que la enfermedad —y en especial la somnolencia— está adecuadamente controlada. En el caso del CPAP, el "cumplimiento adecuado" se suele definir como usarlo al menos 4 horas por noche en más del 70% de las noches. Ese informe lo presentas en el Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC).

    ¿Cuánto me durará el carnet renovado?

    Cuando la apnea exige un informe favorable de la Unidad de Sueño, la vigencia máxima es más corta de lo habitual: hasta 3 años para el grupo 1 (coche y moto) y hasta 1 año para el grupo 2 (camiones, autobuses, conductores profesionales). Al terminar cada periodo se renueva el informe para confirmar que el tratamiento sigue funcionando.

    Soy conductor profesional, ¿es más estricto?

    Sí. Los conductores del grupo 2 (camiones, autobuses, taxis y similares) se valoran de forma más estricta porque pasan muchas horas al volante: la vigencia máxima del permiso es de 1 año en lugar de 3, y la exigencia de tratamiento e informe favorable es la misma. La apnea no tratada con somnolencia es especialmente relevante en este grupo.

    ¿Tengo obligación de declararlo? ¿Puede haber multa o cárcel?

    No existe un delito específico llamado "conducir con apnea". Lo que la ley exige es cumplir los criterios de aptitud psicofísica al obtener o renovar el permiso: si estás diagnosticado y no aportas el informe favorable, el Centro de Reconocimiento de Conductores no te certifica y el permiso no se renueva, y conducir sin un permiso válido sí es una infracción. Además, si provocas un accidente conduciendo a sabiendas sin tratar y sin estar en condiciones, puedes incurrir en responsabilidad civil o penal por imprudencia y tener problemas con el seguro. El camino seguro y sencillo es tratarte y llevar tu informe.

    ¿Tratar la apnea reduce el riesgo de accidente?

    Sí. La apnea obstructiva del sueño no tratada aumenta el riesgo de accidente de tráfico (un metaanálisis halló un riesgo de en torno a 1,2 a 4,9 veces frente a personas sin apnea), porque deteriora la atención y el tiempo de reacción. Se ha demostrado que el tratamiento con CPAP reduce de forma notable ese riesgo. Por eso precisamente la normativa se centra en el tratamiento y en controlar la somnolencia diurna.

    Fuentes y referencias

    1. Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, Anexo IV (aptitudes psicofísicas). Criterios de apnea del sueño introducidos por el Real Decreto 1055/2015 (transposición de la Directiva UE 2014/85). Boletín Oficial del Estado (BOE), versión consolidada. BOE-A-2009-9481 · BOE-A-2015-12572
    2. Terán-Santos J, Egea Santaolalla C, Montserrat JM, et al. Apnea del sueño y conducción de vehículos. Recomendaciones para la interpretación del nuevo Reglamento General de Conductores en España. Arch Bronconeumol. 2017;53(6). doi:10.1016/j.arbres.2016.11.007
    3. Tregear S, Reston J, Schoelles K, Phillips B. Obstructive Sleep Apnea and Risk of Motor Vehicle Crash: Systematic Review and Meta-Analysis. J Clin Sleep Med. 2009;5(6):573-581. doi:10.5664/jcsm.27662
    4. Tregear S, Reston J, Schoelles K, Phillips B. Continuous Positive Airway Pressure Reduces Risk of Motor Vehicle Crash among Drivers with Obstructive Sleep Apnea: Systematic Review and Meta-analysis. Sleep. 2010;33(10):1373-1380. PMID: 21061860
    5. Sina H, Shankar A, Boon M, Huntley C. Risk of Motor Vehicle Accidents in Obstructive Sleep Apnea: Comparative Analysis of CPAP Versus Surgery. Otolaryngol Head Neck Surg. 2025;172(4):1459-1467. doi:10.1002/ohn.1131

    Esta guía es educativa y no constituye asesoramiento legal ni un diagnóstico médico. La normativa puede actualizarse y cada caso se valora de forma individual en el Centro de Reconocimiento de Conductores; confirma los requisitos vigentes con tu Unidad de Sueño y la DGT. Si tienes pausas respiratorias presenciadas o somnolencia diurna, consulta con un especialista.

    Revisado por Dr. Iván Méndez-Benegassi Silva · Especialista en ORL y Medicina del Sueño · HM Hospitales · Última revisión: 24 jun 2026